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jueves, 10 de junio de 2010

Ley de comunicación democrática en Ecuador

En el Ecuador han existido marchas realizadas en Quito y Guayaquil, unas a favor y otras en contra de la ley de comunicación que se está debatiendo en la Asamblea Nacional, las opiniones en torno a esta ley causan especulación por parte de los medios de comunicación, de las personas que habitan en este país, y de organizaciones internacionales.
El objetivo de la ley es universalizar el derecho a la comunicación, así como democratizar el acceso a los medios de comunicación y a los soportes tecnológicos que hacen posible el ejercicio de este derecho.
Para lograr una comunicación libre, incluyente, participativa, intercultural, y diversa, se requiere, al menos de diversos puntos para que se emita esta ley a la sociedad:
1 – Libertad de expresión.- Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, producir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras y por cualquier forma y medio, sin censura previa y con responsabilidad ulterior.
2 – Información verificada y plural.- Que se garantice el derecho de toda persona a recibir, a través de los medios de comunicación, una información verificada y plural. Las veedurías ciudadanas y los controles administrativos y judiciales sustentados en el debido proceso contribuirán el ejercicio de este derecho.
3 – Derecho a la rectificación.- Que se garantice a todas las personas en forma individual o colectiva que hayan sido afectadas por informaciones inexactas o agraviantes a través de medios de comunicación, el derecho a efectuar por el mismo medio su rectificación. Para la efectiva protección de la honra y reputación de las personas, todo medio de comunicación tendrá una persona responsable y no protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
4 – Distribución equitativa de frecuencias.- Que se distribuyan equitativamente las frecuencias de radio y televisión entre los sectores público, privado y comunitario. Esta meta se alcanzará de forma progresiva reservando las frecuencias todavía libres para los sectores público y comunitario, reutilizando las frecuencias donde sea posible, y reasignando las frecuencias obtenidas ilegalmente, según las recomendaciones de la Comisión para la Auditoría de Frecuencias de Radio y Televisión. La adjudicación de concesiones para el sector privado y comunitario se hará a través de concursos diferenciados, transparentes y públicos, tomando en cuenta, prioritariamente, la propuesta comunicacional que incluye los compromisos éticos con la comunidad. Para el sector público, las concesiones se harán directamente.
5 – Desconcentración de frecuencias.- Que se impida la concentración de frecuencias, autorizando no más de una frecuencia matriz de radio en AM, una en FM, una en OC y una de televisión abierta o por suscripción por concesionario, sea persona natural o jurídica. Las concesiones para repetidoras se realizarán una vez atendidas las solicitudes locales para la concesión de frecuencias matrices.
Los grupos financieros no podrán ser concesionarios. Los extranjeros residentes en el Ecuador podrán tener hasta el 25% del capital accionario de un solo medio de comunicación. Ninguna persona residente o domiciliada en el exterior puede tener acciones en un medio de comunicación. Las frecuencia
s son intransferibles y su uso no puede ser alquilado.
6 – Producción plurinacional y local.- Que se promueva la diversidad cultural y de identidades en los contenidos de los medios de comunicación, garantizando, al menos, un 50% de producción propia en radio y televisión abierta, que incluya informativos. Deben preverse espacios para la producción nacional independiente, tomando en cuenta los diferentes idiomas del Ecuador.
7 – Acceso universal a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).- Que se garantice el acceso universal y de bajo costo a las tecnologías de información y comunicación, con conectividad de banda ancha, entre otras formas mediante la instalación de puntos de acceso público. Las empresas concesionarias asumirán los costos de instalación en proporción al número total de sus abonados. Las tarifas de este servicio serán establecidas por el Estado con criterio de servicio social.
8 – Defensoría del Público.- El control jurídico, técnico y administrativo del sector de comunicaciones lo ejercerá una entidad estatal colegiada con alta participación ciudadana. La protección de los derechos de las personas relacionados con la comunicación la realizará la Defensoría del Público, la cual tendrá a su cargo además una clasificación y calificación de los contenidos de los medios.
9 – Distribución equitativa de la publicidad estatal.- Que la producción estatal de contenidos publicitarios y el pautaje de los mismos se transparente en el Sistema Nacional de Contratación y Compras Públicas y se reparta equitativamente entre los medios públicos, privados y comunitarios en todo el territorio nacional.
Toda publicidad deberá diferenciarse del contenido de la programación. Se prohíbe la publicidad dirigida a niñas, niños y adolescentes menores.
10 – Reversión de frecuencias.- Toda frecuencia que haya sido declarada por un juez como ilegalmente obtenida será devuelta inmediatamente a la administración del Estado para su reasignación, previo el pago de las debidas indemnizaciones, salvo el caso de que la devolución sea voluntaria y no ordenada judicialmente.
Quienes tengan más frecuencias de las que permita la Ley, podrán operarlas hasta el final del plazo establecido en el contrato de concesión, sin posibilidad de renovarlas.
Al citar, estos 10 aspectos y como lo hemos vivido, las protestas están a la orden del día y son la muestra en muchos casos del descontento,no de que exista una nueva ley sino la manera como ésta se encuentra estructurada, esperamos que con el paso de los días, la nueva ley de comunicación llegue a un acuerdo fortuito para todos los ecuatorianos, pero sobre todo para los medios de comunicación y para los profesionales que laboran en ellos.

2 comentarios:

  1. Pienso que la libertdad de expresion es un derecho que todos los seres humano tenemos derecho a comunicar nuestros sentimientos, emociones, tristezas, alegrias,etc

    Siempre y cuando lo hagas sin afectar a los demas o seas muy responsable

    Excelente Tema y muy interesante ...
    Felicitaciones

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  2. La libertad de expresion se da en todos lados en cualquier momento, sin embargo se debe tener en cuenta de q no afecte a ninguna otra persona, al igual q con responsabilidad.

    Pero cuando se trata de informar pienso que se puede dar todo su punto de vista, al igual q de los demas involucrados en el mismo.

    Y actuar como forma de mediacion y no de confrontacion, por que eso es lo que actualmente veo en la mayoria de los medios de comunicacion,sea el tema del q se este tratando se tiene q explicar con aspectos y temas argumentados los cuales garanticen una verdad.

    Y teniendo en cuenta las dos partes de quienes se esten informando, pues no todos tenemos un punto de vista igual.

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